PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA
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PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA
De momento, se mantiene el Estado de Alarma hasta el día 12 de abril. Aún así, este confinamiento se ha endurecido, y a partir de hoy sólo podrán ir a trabajar las actividades consideradas esenciales.
Estas actividades esenciales son, entre otras, las siguientes:
· Empresas dedicadas a la alimentación, tanto la venta como la fabricación y la distribución.
· Empresas dedicadas al suministro de medicamentos y servicios sanitarios.
· La hostelería y restauración exclusivamente en la modalidad de servicio a domicilio.
· Centros de atención de personas mayores o personas dependientes.
· Servicios sanitarios para animales.
· Prensa y medios de comunicación.
· Servicios financieros, bancarios y seguros.
· Abogados, procuradores, graduados sociales, psicólogos y notarios.
Agradecemos su comprensión
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